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Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 septies Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 795 septies.

En los siguientes casos no podrá operar la caducidad de la instancia:

I.- Tratándose de juicios universales de concursos y sucesiones; pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramiten acumulada, o independientemente, o que surjan o deriven de aquellos;

II.En juicios de alimentos;

III.En juicios donde se diluciden derechos de menores de edad, o incapaces;

IV.Cuando el procedimiento esté suspendido por causa de fuerza mayor que impida actuar al juez, o tribunal, o a las partes;

V.- Cuando sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, por el mismo juez o por otra autoridad;

VI.- En los casos en que la suspensión provenga de cualquier otra situación que impida legalmente la continuación del procedimiento;

VII.-

VIII.- Cuando se haya citado a las partes para oír sentencia IX.- En materia de ejecución de sentencias firmes, y

X.- Tratándose de negocios que se encuentren en segunda instancia para revisión oficiosa de la resolución pronunciada por el juez.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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