Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 septies Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 795 septies.
En los siguientes casos no podrá operar la caducidad de la instancia:
I.- Tratándose de juicios universales de concursos y sucesiones; pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramiten acumulada, o independientemente, o que surjan o deriven de aquellos;
II.En juicios de alimentos;
III.En juicios donde se diluciden derechos de menores de edad, o incapaces;
IV.Cuando el procedimiento esté suspendido por causa de fuerza mayor que impida actuar al juez, o tribunal, o a las partes;
V.- Cuando sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, por el mismo juez o por otra autoridad;
VI.- En los casos en que la suspensión provenga de cualquier otra situación que impida legalmente la continuación del procedimiento;
VII.-
VIII.- Cuando se haya citado a las partes para oír sentencia IX.- En materia de ejecución de sentencias firmes, y
X.- Tratándose de negocios que se encuentren en segunda instancia para revisión oficiosa de la resolución pronunciada por el juez.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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