Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 septies Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 795 septies.
En los siguientes casos no podrá operar la caducidad de la instancia:
I.- Tratándose de juicios universales de concursos y sucesiones; pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramiten acumulada, o independientemente, o que surjan o deriven de aquellos;
II.En juicios de alimentos;
III.En juicios donde se diluciden derechos de menores de edad, o incapaces;
IV.Cuando el procedimiento esté suspendido por causa de fuerza mayor que impida actuar al juez, o tribunal, o a las partes;
V.- Cuando sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, por el mismo juez o por otra autoridad;
VI.- En los casos en que la suspensión provenga de cualquier otra situación que impida legalmente la continuación del procedimiento;
VII.-
VIII.- Cuando se haya citado a las partes para oír sentencia IX.- En materia de ejecución de sentencias firmes, y
X.- Tratándose de negocios que se encuentren en segunda instancia para revisión oficiosa de la resolución pronunciada por el juez.
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