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Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 septies Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 795 septies.

En los siguientes casos no podrá operar la caducidad de la instancia:

I.- Tratándose de juicios universales de concursos y sucesiones; pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramiten acumulada, o independientemente, o que surjan o deriven de aquellos;

II.En juicios de alimentos;

III.En juicios donde se diluciden derechos de menores de edad, o incapaces;

IV.Cuando el procedimiento esté suspendido por causa de fuerza mayor que impida actuar al juez, o tribunal, o a las partes;

V.- Cuando sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, por el mismo juez o por otra autoridad;

VI.- En los casos en que la suspensión provenga de cualquier otra situación que impida legalmente la continuación del procedimiento;

VII.-

VIII.- Cuando se haya citado a las partes para oír sentencia IX.- En materia de ejecución de sentencias firmes, y

X.- Tratándose de negocios que se encuentren en segunda instancia para revisión oficiosa de la resolución pronunciada por el juez.



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